ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS C/EL NUEVO SOLAR SRL S/ MONITORIO APREMIO
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución del juez de primera instancia que rechazó las excepciones y oposiciones del ejecutado en proceso monitorio, sosteniendo que no se demostró la inexistencia de la deuda y que la defensa del ejecutado fue insuficiente para anular la ejecución.
- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)
¿A quién se demanda?
Pedro Andrés Brunetti y/o sus sucesores y/o herederos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del Impuesto Inmobiliario en diversas planillas de apremio por montos totales que superan los 540.000 pesos en distintos períodos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del ejecutado, confirmando la validez de las planillas de apremio y la existencia de la deuda, además de la legalidad del proceso monitorio y la validez de las títulos ejecutivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la inhabilidad de título requiere acreditar la inexistencia de la deuda en forma "evidente", criterio que no fue cumplido por el ejecutado. La documentación aportada, como escrituras públicas y planos de subdivisión, no prueban la inexistencia de la deuda, y las afirmaciones del ejecutado sobre la transferencia del inmueble liberada de gravámenes no se acompañaron de documentación suficiente. La jurisprudencia provincial y nacional respalda que en procesos ejecutivos fiscales la defensa basada en inexistencia de deuda debe ser probada con claridad y evidencia concluyente, lo que no ocurrió en este caso. La sentencia de primera instancia fue correctamente fundada en la normativa fiscal y en la valoración probatoria, por lo que la apelación fue rechazada con costas.
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