PEREZ, JOSE LUIS C/ASOCIACION MUTUAL OBRAS SANITARIAS (AMPOS) Y OTRO S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Segunda - Sala Tercera confirmó la declaración de incompetencia del juez civil y la remisión de la causa al fuero contencioso administrativo, argumentando que la naturaleza jurídica del conflicto y las normas aplicables corresponden al derecho público y administrativo.
Quién demanda (Actor): José Luis Perez
A quién se demanda (Demandado): Asociación Mutual Obras Sanitarias (AMPOS) y Municipalidad de Paraná
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación de pago de suma de dinero por descuentos en haberes municipales, resarcimiento por daño moral, y cuestionamiento de decisiones estatales que afectan derechos subjetivos del actor.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Segunda
- Sala Tercera rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de incompetencia del juez civil, remitiendo la causa al fuero contencioso administrativo, basándose en la naturaleza jurídica del conflicto y en la normativa aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
"la competencia por razón de la materia en general y la contencioso administrativa en especial, resulta improrrogable conforme expresa disposición legal (art. 12 CPA; en el ámbito civil y comercial, art.1 CPCC)."
"Para la apertura del fuero contencioso administrativo, no sólo deberá atenderse a la naturaleza de la persona que litiga; también deberá tratarse de un pleito en que se ventile la satisfacción de un derecho subjetivo o interés legítimo regido por el derecho administrativo y para cuya solución sea necesario aplicar normas de derecho público."
"Se advierte que en la demanda se reclama el pago de una suma de dinero que reclama a las demandadas en virtud de los descuentos efectuados en su condición de dependiente municipal, y un reclamo por daño moral, cuestiones que involucran responsabilidad contractual, municipal y/o de la mutual, por lo que el derecho aplicable es el derecho público administrativo."
"Por ello, independientemente de que se invoquen normas del derecho privado o normas del Derecho del Consumo, es claro que primordialmente, se cuestionan aspectos relacionados con el derecho público aplicable al caso."
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