D., J. S. C/D. G. O. S/MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Paraná revocó la imposición de costas en una resolución que denegó una medida cautelar en un proceso de familia y ordenó que las costas sean en el orden causado, considerando que en materia de responsabilidad parental las costas deben seguir el mismo criterio y que la intervención judicial es una carga necesaria.
Actor: La accionante (progenitora) Demandado: El Sr. G. O. D. (progenitor) Objeto: La adopción de una medida cautelar autosatisfactiva respecto a la institución educativa del niño, con el fin de garantizar su interés superior y la continuidad en la escuela actual, y las costas del proceso. Decisión: La resolución del 27/02/24 que denegó la medida cautelar y que impuso costas a la parte actora fue apelada. La Cámara revocó la decisión respecto a las costas, ordenando que estas se impongan en el orden causado, en línea con la normativa y jurisprudencia sobre responsabilidad parental. Fundamentos: "En asuntos de familia en que se debatan cuestiones referidas a los regímenes de responsabilidad parental, cuidado personal y de comunicación de los hijos, como regla general, las costas deben imponerse en el orden causado y no establecerse a cargo de quien resulte vencido en la discusión. Ello, pues se trata de materias en las que es lógico que las partes procuren la mejor relación con su hijo y arbitren los medios necesarios para lograrlo (esta Sala 3: 'A. G. A. c/ C. E. A. s/ Medida cautelar protección de persona', Nº 9026, 25/06/2019; 'S. F. M. c/ D. B. M. s/ Régimen de visitas', Nº 5800, 03/11/2010). La intervención judicial en estos casos es una carga necesaria y no debe penalizarse con costas a la parte que interviene para proteger el interés superior del menor, por lo que en este contexto la imposición de costas en el orden causado resulta adecuada y proporcional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: