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C., G. P. C/R. R. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la cuantía del 32% de los haberes jubilatorios como cuota alimentaria provisoria en favor del hijo menor, rechazando la apelación que solicitaba un monto mayor y cuestionaba la justificación del porcentaje.

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- Quién demanda: La actora (representante del menor)

¿A quién se demanda?

La parte demandada (el jubilado R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la cuota alimentaria provisoria, proponiendo un monto equivalente a cuatro salarios mínimos, vital y móvil, más gastos específicos de educación, deporte e inglés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que fijó en un 32% de los haberes del demandado como cuota alimentaria provisoria, rechazando los agravios de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los hijos menores la obligación alimentaria fijada por la ley civil no requiere la prueba de su necesidad, bastando el pedido para la procedencia del reclamo, sin perjuicio de que la cuota debe establecerse en relación a las posibilidades del demandado y la necesaria contribución del otro progenitor. En el presente caso, la estimación judicial del 32% de los haberes del demandado resulta suficiente y adecuada para cubrir las necesidades básicas del menor, en tanto que la apelante no demuestra que la suma sea insuficiente o que existan gastos extraordinarios no considerados. Además, la mera disconformidad con el monto no implica que la decisión sea arbitraria o carezca de fundamentación."

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