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BERTA, MARIA ELENA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - S/ APELACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la regulación de honorarios profesionales en la causa de amparo contra IOSPER, rechazando el recurso de apelación por considerarla proporcional y conforme a la ley vigente al momento de la regulación.

Apelacion Honorarios profesionales Jurisprudencia Amparo Regulacion honorarios Justicia provincial Ley 7046 Justicia de entre rios Ley 11141 Ley 10377


- Quién demanda: Berta María Elena

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones y regulación de honorarios del letrado de la actora, en la suma de $490.000.

¿Qué se resolvió?

La regulación de honorarios en la sentencia de grado fue confirmada y el recurso de apelación de la demandada fue rechazado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación de honorarios debe ser encuadrable dentro de la escala legal vigente al momento de la regulación, respetando el mínimo legal de la graduación arancelaria de orden público vigente al momento de practicarse la justipreciación." La sentencia del 28/5/24, que reguló los honorarios en $490.000, fue fundada en los arts. 3, 91 y ccdtes. de la Ley 7046, y en la normativa vigente en ese momento, incluyendo la Ley 10377 y la Ley 11141, que restablecen el carácter de orden público a las disposiciones arancelarias. La jurisprudencia del tribunal refuerza que no hay motivos válidos para apartarse del mínimo legal cuando la actividad desarrollada excedió lo habitual, y que la regulación fue proporcional y fundada en las normas vigentes.

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