SOTO, MARIA DEL ROSARIO C/ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo por falta de cumplimiento de requisitos legales y por existencia de otros procedimientos administrativos en trámite. La decisión se basa en que la vía judicial no era procedente en este caso.
- Quién demanda: María del Rosario Soto, en representación de sus derechos laborales.
- A quién se demanda: Universidad Autónoma de Entre Ríos (U.A.D.E.R.).
- Qué se reclama: El pago de haberes por 19 horas cátedra correspondientes a mayo de 2024, que no fueron abonadas en tiempo y forma.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo por considerar que existían procedimientos administrativos en trámite y que la vía judicial no era adecuada en este contexto. La sentencia de primera instancia fue ratificada, rechazando la demanda y sin imposición de costas en esta instancia.
Fundamentos:
La Sala sostuvo que la acción de amparo no resulta procedente en presencia de otros procedimientos administrativos en trámite, como reclamos ante la Decana y notas de AGMER, que estaban siendo tramitados y que permitían la protección del derecho en el ámbito administrativo o jurisdiccional contencioso administrativo. Además, se señaló que la omisión en presentar el memorial de agravios en la alzada impedía la revisión del fondo, pero que, en definitiva, la causa no cumplía los requisitos para la procedencia del amparo. La jurisprudencia citada enfatiza que la declaración de nulidad en procedimientos administrativos requiere la existencia de irregularidades que afecten derechos constitucionales claramente vulnerados, lo cual no sucedió en este caso.
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