BERON, ANDREA C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la regulación inicial de honorarios y fija una suma proporcional a 20 juristas, considerando la actividad desplegada y las pautas legales, en respuesta al recurso interpuesto por la demandada en el proceso de amparo.
¿Quién es el actor?
Andrea Berón, en calidad de actora.
¿A quién se demanda?
Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de prestaciones médicas y honorarios profesionales de la letrada patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia reguló honorarios en $1.561.266,35, equivalentes a 35 juristas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación en la sentencia en crisis se apartó del piso arancelario previsto en la nueva normativa, esto es: 20 juristas, no advirtiéndose razones que justifiquen su decisión de regular 35 juristas, las que tampoco fueron explicitadas por la sentenciante. [...] La actividad profesional desplegada en las presentes actuaciones durante la instancia de grado, consistió en la que regularmente se desarrolla en este tipo de procesos -elaboración y presentación del escrito promocional, organización y presentación de la prueba documental-, no existiendo motivos para apartarse de la regulación mínima establecida por la normativa arancelaria vigente."
Los vocales coincidieron en que la regulación inicial resultaba excesiva y desproporcionada, por lo que decidieron reducirla a 20 juristas, equivalente a $954.602,80, considerando la actividad, la extensión del trabajo y las características del proceso.
- Disidencias relevantes: La Dra. Medina acompañó la reducción, afirmando que la actividad desplegada fue la habitual en estos procesos y que la regulación anterior era desproporcionada.
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