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ESCOBAR, NORBERTO GUILLERMO C/ RAMIREZ, ADOLFO FRANCISCO JUAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que rechazó la eximente de responsabilidad invocada por el demandado, ratificando la responsabilidad objetiva del titular del vehículo y la cuantificación de indemnizaciones por daños y perjuicios en el caso de un siniestro vial.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Legitimacion pasiva Eximente de responsabilidad Accidente vial Responsabilidad del propietario Responsabilidad del guardian Responsabilidad por sustraccion de vehiculo.


- Quién demanda: Norberto Guillermo Escobar

¿A quién se demanda?

Adolfo Francisco Ramírez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños físicos, morales, psicológicos y materiales, con una suma de $10.626.794,18, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado Ramírez, confirmando la responsabilidad del mismo y la condena en los términos de la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la responsabilidad del demandado derivaba de su calidad de titular registral del vehículo implicado en el siniestro, y que no se acreditó la eximente invocada bajo el art. 1758 del CCC, que exime del deber de responder cuando la cosa fue usada en contra de su voluntad. La prueba documental y testimonial demostraron que la camioneta fue sustraída del domicilio sin autorización, por lo que no aplicaba dicha eximente. Además, se descartó la culpa del actor por exceso de velocidad, ya que las pruebas periciales y testimoniales demostraron que no existió tal exceso y que la prioridad de paso era del motociclista, que circulaba con la debida precaución. La valoración de la prueba, el análisis de la mecánica del accidente y la responsabilidad objetiva justificaron la condena. La cuantificación de los daños, incluyendo incapacidad, daño moral, psicológico y daños materiales, se basó en fórmulas racionales y en los informes periciales, resultando ajustada a derecho. La sentencia fue apelada, pero la Cámara confirmó la decisión, rechazando los agravios y manteniendo la condena en todos sus términos.

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