DONATI, HILDA VICTORIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos resolvió que la apelación interpuesta por los abogados por regulación baja de honorarios fue mal concedida, confirmando la regulación inicial y rechazando el recurso por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales.
- Quién demanda: Los abogados A. D. B., S. B. y A. R. M.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios en la suma de $318.200,94, alegando que fue baja.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación por parte de los abogados, confirmando la regulación inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El art. 109 de la Ley 7046 establece que la apelación por honorarios "(…) se interpondrá verbalmente (…) o por escrito en el término de cinco días. Deberá fundarse si se lo deduce por escrito, y se resolverá sin sustanciación ni notificaciones previas dentro de los 10 días de recibido el expediente por la Alzada mediante auto fundado". La norma requiere que la apelación esté fundamentada, lo cual no ocurrió, ya que los recurrentes solo mencionaron que la regulación fue baja sin exponer motivos o consideraciones que justifiquen su disconformidad. La mera mención "resulta baja" no cumple con el requisito formal y sustancial. Además, la suma regulada no supera el mínimo arancelario de 20 juristas, distribuidos en proporción a las tareas cumplidas por los letrados, conforme al art. 14 de la Ley 7046. En consecuencia, el recurso fue considerado mal concedido y fue rechazado.
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