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P., D. F. C/ B., C. S. S/ INCIDENTE SEPARACIÓN DE BIENES

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que desestimó el pedido de división de automotores en un incidente de separación de bienes, sosteniendo que la unión convivencial no genera un régimen de bienes similar al matrimonio y que la prueba de aportes económicos era insuficiente.

Costas Recurso de apelacion Codigo civil y comercial Bienes muebles Liquidacion de bienes Union convivencial Division de bienes Patrimonio Adquisicion Prueba de aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La incidentada, C. S. B., apeló la sentencia del 16/04/2024 que, tras homologar un convenio de liquidación de bienes, desestimó su pedido de división del automotor Fiat, y le impuso costas.
- La sentencia argumentó que, según el art. 528 del Código Civil y Comercial, los bienes adquiridos en convivencia permanecen en el patrimonio del adquirente, salvo que se pruebe inversión común o esfuerzo conjunto, lo cual no ocurrió en este caso.
- La apelante alegó que la adquisición del bien fue durante la unión convivencial y que debió incluirse en la división, además cuestionó la imposición de costas. La Cámara sostuvo que para que un bien sea considerado en la comunidad, debe acreditarse inversión o esfuerzo conjunto, lo cual no fue probado.
- La Cámara afirmó que la unión convivencial no equipara los efectos del matrimonio en materia de bienes, y que la prueba debe demostrar que el bien fue adquirido con aportes conjuntos, lo cual no ocurrió. La apelación fue desestimada en su totalidad, confirmando la decisión de primera instancia.

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