GARAY, PABLO AGUSTIN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de la Ley 27.348 y la Ley Provincial de Adhesión 10.532, atribuyendo competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en el proceso, en virtud de la invalidez de las normas cuestionadas.
- Quién demanda: Pablo Agustín Garay
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones de competencia en relación a la ley 27.348 y la ley provincial de adhesión, y la invalidez constitucional de dichas normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que desestimó la competencia del Juzgado del Trabajo, declarando la constitucionalidad de las leyes impugnadas y atribuyendo competencia a la jurisdicción laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la decisión de la jueza de primera instancia, que desestimó la competencia del Juzgado del Trabajo, vulneraba derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y el juez natural, al cercenar el derecho del trabajador a un trámite judicial expedito. "El art. 1° de la Ley 27.348 resulta inconstitucional porque cercena el derecho a un rápido y expedito acceso a la justicia". Además, se basó en precedentes judiciales, incluyendo el fallo "Pogonza" de la Corte Suprema, para sostener que la jurisdicción laboral debe entender en estos asuntos, ya que las normas cuestionadas invaden atribuciones propias del Poder Judicial. La Cámara también rechazó la validez de la intervención administrativa y médica en cuestiones jurídicas vinculadas a la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, afirmando que estas funciones son propias del juez natural.
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