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CAMPOSTRINI, NICOLAS JESÚS C/ PREVENCIÓN SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al IAPSER a pagar $838.117,77 por accidente laboral con una incapacidad del 4,3%, rechazando los agravios por la liquidación y la constitucionalidad del DNU 669/19, y mantuvo la aplicación de la doctrina Crettaz.

Reparacion integral Recurso de apelacion Incapacidad Intereses resarcitorios Accidente laboral Jurisprudencia Liquidacion Inconstitucionalidad dnu 669/19 Tribunal superior entre rios. Doctrina 'crettaz'

Quién demanda: Florencia Graciela Campostrini

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $838.117,77 por accidente de trabajo y incapacidad del 4,3%

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso del asegurador y manteniendo la liquidación y las tasas de interés aplicadas. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal sostuvo que la liquidación del monto indemnizatorio se realizó conforme a la doctrina 'Crettaz' del STJER, que resulta de aplicación obligatoria, y que la comparación entre la normativa vigente y la aplicabilidad del DNU 669/19 revela su inconstitucionalidad, por no cumplir con los requisitos de necesidad y urgencia y por afectar derechos adquiridos. Además, se valoró que la aplicación del interés del 12% anual, en función de la naturaleza resarcitoria y moralizante de los intereses, no resulta excesiva ni irrazonable, y que la sentencia de primera instancia se ajustó a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada." "Los jueces destacaron que la doctrina 'Crettaz' establece que en cada caso debe verificarse si la aplicación de la normativa resulta perjudicial o no para el trabajador, y que en el presente caso la liquidación realizada mejora sustancialmente la indemnización, por lo que la aplicación del DNU 669/19, en su inconstitucionalidad, no altera el fallo que debe mantenerse." "Asimismo, se confirmó que los intereses compensatorios del 12% anual corresponden a la mora en el pago de la indemnización, dado que la naturaleza del daño y la mora del asegurador justifican la aplicación de intereses resarcitorios, considerando que la reparación debe abarcar la restitución en su integridad, incluyendo la mora." "Finalmente, la Cámara resaltó que la doctrina vinculante del STJER en 'Crettaz' impide aplicar el DNU 669/19, pues su validez resulta inviable, y que los intereses del 12% no son excesivos, ya que cumplen con la función resarcitoria y moralizadora, en línea con la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria."

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