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BRITEZ, CAMILA FLORENCIA C/ M.M. CONGELADOS SRL S/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia que había declarado la inejecutabilidad de un inmueble en un proceso de ejecución de sentencia laboral. La Sala determinó que la protección de la vivienda familiar no puede ser utilizada para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales, aplicando el art. 456 del CCCN y rechazando el planteo de la parte incidentada. La decisión se fundamentó en la necesidad de conciliar derechos constitucionales y evitar el ejercicio abusivo del derecho, considerando la participación activa de la cónyuge en el negocio y la naturaleza del crédito laboral. La mayoría consideró que la protección de la vivienda no es absoluta y que, en casos de fraude o ejercicio abusivo, puede vulnerarse para garantizar la justicia material y la tutela efectiva del derecho del trabajador. La Cámara también destacó que la participación de la cónyuge en el acto fraudulento no requiere su asentimiento explícito y que la protección constitucional del trabajo y la protección de la vivienda deben armonizarse en el caso concreto.

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- Quién demanda: Rubén Martín Britez (actor, trabajador)

¿A quién se demanda?

Marianela Elizabeth Lepres (cónyuge del deudor, incidentada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inejecutabilidad del inmueble, que fue embargado en un proceso de ejecución laboral, alegando protección constitucional de la vivienda familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que declaró la inejecutabilidad del inmueble y rechazó el incidente, ordenando continuar con la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La protección de la vivienda familiar prevista en el art. 456 del CCCN no es absoluta y puede ser vulnerada en casos de fraude o ejercicio abusivo del derecho. La participación activa de la cónyuge en el negocio y la existencia de un acto fraudulento impiden aplicar de manera automática la protección, en aras de garantizar la tutela efectiva del derecho laboral y evitar el ejercicio abusivo del derecho.” El tribunal además resaltó que la norma no exige el asentimiento explícito de la cónyuge en casos de fraude y que la protección constitucional del trabajo prevalece en este contexto. La decisión busca un equilibrio entre derechos constitucionales, evitando el ejercicio abusivo de la protección de la vivienda y garantizando la efectividad de la tutela judicial del trabajador.

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