V., A. I. Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por daños y perjuicios a los actores, atribuyendo responsabilidad por la mala praxis en el parto y las omisiones en la atención médica.
Quién demanda: A.I.V. y R.I.C. (padres del menor fallecido)
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del sufrimiento fetal, lesiones neurológicas, discapacidad y fallecimiento del hijo, por deficiente atención y prácticas médicas incorrectas durante el parto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y condenó al Estado a pagar 10 millones de pesos a cada actor por daño extrapatrimonial y 147.000 pesos por daño patrimonial, por responsabilidad objetiva derivada de negligencia en la atención obstétrica.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del Estado es objetiva y basada en la falta de servicio, conforme a la Constitución provincial y principios del derecho público.
- La prueba evidencia que no se cumplió con los protocolos médicos de control y vigilancia durante el parto, particularmente en la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y en la justificación de la inducción del parto.
- La historia clínica presenta irregularidades y deficiencias en los registros, y no se acreditó el consentimiento informado adecuado.
- La inducción del parto fue injustificada, y la posición de decúbito dorsal, además de otros factores, contribuyó al sufrimiento fetal y a la lesión.
- La causalidad entre la omisión del servicio y el daño está probada por presunciones graves y concordantes, y se concluye que la negligencia fue la causa del daño en el recién nacido.
- La responsabilidad del Estado surge por la omisión ilegítima en garantizar una atención adecuada, conforme a la normativa vigente y protocolos científicos.
- La cuantificación de los daños se realiza actualizando las sumas a valores de la fecha de la sentencia, con una indemnización por daño moral de 10 millones de pesos y por daño patrimonial de 147.000 pesos.
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