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V., A. I. Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por daños y perjuicios a los actores, atribuyendo responsabilidad por la mala praxis en el parto y las omisiones en la atención médica.

Responsabilidad objetiva Dano moral Mala praxis Responsabilidad del estado Dano patrimonial Responsabilidad administrativa Responsabilidad provincial. Omision ilegitima Responsabilidad por servicios Danos en el parto

Quién demanda: A.I.V. y R.I.C. (padres del menor fallecido)

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del sufrimiento fetal, lesiones neurológicas, discapacidad y fallecimiento del hijo, por deficiente atención y prácticas médicas incorrectas durante el parto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia y condenó al Estado a pagar 10 millones de pesos a cada actor por daño extrapatrimonial y 147.000 pesos por daño patrimonial, por responsabilidad objetiva derivada de negligencia en la atención obstétrica. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del Estado es objetiva y basada en la falta de servicio, conforme a la Constitución provincial y principios del derecho público.
- La prueba evidencia que no se cumplió con los protocolos médicos de control y vigilancia durante el parto, particularmente en la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y en la justificación de la inducción del parto.
- La historia clínica presenta irregularidades y deficiencias en los registros, y no se acreditó el consentimiento informado adecuado.
- La inducción del parto fue injustificada, y la posición de decúbito dorsal, además de otros factores, contribuyó al sufrimiento fetal y a la lesión.
- La causalidad entre la omisión del servicio y el daño está probada por presunciones graves y concordantes, y se concluye que la negligencia fue la causa del daño en el recién nacido.
- La responsabilidad del Estado surge por la omisión ilegítima en garantizar una atención adecuada, conforme a la normativa vigente y protocolos científicos.
- La cuantificación de los daños se realiza actualizando las sumas a valores de la fecha de la sentencia, con una indemnización por daño moral de 10 millones de pesos y por daño patrimonial de 147.000 pesos.

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