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S., N. M. C/P. M. A. M. Y V. V. P. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara de Paraná revoca parcialmente la resolución que cesaba la cuota alimentaria provisoria a favor de un nieto, estableciendo que el cese se efectivice desde julio de 2024, considerando las circunstancias de vulnerabilidad de la alimentante y la edad del beneficiario.

Apelacion Vulnerabilidad Proteccion de derechos Cese Derechos del adulto mayor Situacion socioeconomica Modificacion de resolucion Cuota alimentaria provisoria Obligacion subsidiaria Mayores de edad

Quién demanda: Un nieto beneficiario de la cuota alimentaria provisoria.

¿A quién se demanda?

La resolución del 23/12/2023 que dispuso el cese de la cuota alimentaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación contra la decisión de cese de la cuota alimentaria, solicitando que el cese se aplique en forma retroactiva o, en su defecto, que se mantenga la cuota hasta que finalicen los estudios del beneficiario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la resolución y establece que el cese de la cuota alimentaria provisoria se efectivice desde julio de 2024, protegiendo la vulnerabilidad de la alimentante y considerando que el beneficiario se encuentra próximo a cumplir 21 años. Fundamentos principales de la decisión: "Desde la señalada perspectiva, la decisión que omitió correr un traslado previo a decidir el cese de cuota, podría resultar en abstracto cuestionable pues no había el apelante llegado al límite etario de la obligación alimentaria fijada. Sin embargo, en el caso resulta dirimente también aquello que resultó argumento principal de la decisión apelada para optar por la interrupción de la cuota alimentaria fijada a favor del beneficiario. De las constancias del caso surgen acreditadas nuevas o más gravosas circunstancias que ameritan el cese del aporte por parte de quien es obligada subsidiaria a pasar alimentos. En efecto, se trata de una persona adulta mayor con diversas patologías de índole crónica que, además de tener que afrontar sus propias necesidades de subsistencia básicas -alimento, vivienda etc
- debe atender aquellos gastos de medicamentos y/o tratamientos médicos que tienen su origen en las dolencias acreditadas. Y para solventar sus propios gastos, sólo cuenta con el único ingreso acreditado, consistente en una pensión no contributiva por invalidez otorgada por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, con fecha de alta desde hace más de 10 años. Por otro lado, la situación socio económica de alto grado de vulnerabilidad de la alimentante, sumada a la cercanía del beneficiario a cumplir 21 años, justifican la decisión de limitar la cuota, en un contexto de escasez económica y protección de derechos vulnerables."

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