S., K. C/ D. H. A. S/ALIMENTOS
La Cámara Segunda en Sala Tercera confirmó la imposición de costas al alimentante en un proceso de alimentos, rechazando el planteo del demandado y sosteniendo que la finalidad asistencial justifica la imposición, en línea con los principios del artículo 138 de la Ley Procesal de Familia.
- Quién demanda: La actora (progenitora) en un proceso de alimentos, gastos extraordinarios, obra social y niñera.
¿A quién se demanda?
El demandado H. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imposición de costas al alimentante, además de alimentos y otros gastos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del demandado y manteniendo la imposición de costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala reiteró que la imposición de costas en materia alimentaria no implica castigo, sino un concepto indemnizatorio por los gastos realizados por la parte vencedora, y que en esta materia, por su finalidad asistencial, no procede su imposición al beneficiario. Citó jurisprudencia que sostiene que en materia de alimentos, las costas deben aplicarse con moderación, y que en este caso, no existió conducta abusiva que justifique apartarse del principio general. Además, resaltó que el artículo 138 de la Ley Procesal de Familia permite excepciones que no se verifican en la especie, por lo que la decisión de la instancia anterior quedó firme.
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