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MARQUEZ, JUAN EDUARDO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia de primera instancia y redujo la incapacidad reconocida del 28,1% al 22,06%, condenando al IAPSER a abonar más de 11.836.000 pesos por indemnización, y confirmó el resto de la resolución, fundamentando en la improcedencia de la enfermedad lumbar como laboral y en la doctrina Crettaz.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Juan Eduardo Márquez contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).
- Se reclamaba indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente laboral ocurrido el 29/12/2021, y una enfermedad profesional denunciada.
- La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar $11.853.458,93, considerando una incapacidad del 28,1%, tras analizar la prueba pericial médica y las probanzas.
- La demandada apeló cuestionando la causalidad de las patologías, la constitucionalidad del decreto 669/19, la aplicación de jurisprudencia "Crettaz", y la liquidación de intereses.
- La Sala, en su voto mayoritario, admitió parcialmente el recurso, redujo la incapacidad a 22,06%, y desestimó la pretensión de que la enfermedad lumbar fuera laboral, sosteniendo que no se probó la relación causal con la tarea laboral.
- Fundamentó que la patología lumbar no fue acreditada como enfermedad profesional, dada la falta de prueba concreta y la discordancia con la mecánica del accidente y la historia clínica.
- La jurisprudencia "Crettaz" continúa siendo de aplicación, y el análisis sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 se resolvió en favor de su invalidez formal y sustancial, aplicándose además la doctrina vinculante del STJER.
- La Sala mantuvo la liquidación de intereses y la aplicación del Ripte, considerando que mejora la posición del trabajador y que la normativa es constitucional y aplicable.
- La condena final quedó en $11.836.169,01, con costas a la parte vencida, y se regularizaron honorarios conforme a la ley 7046.

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