SOTTO, DIEGO AGUSTIN Y OTRO C/ GEA FARM TECHNOLOGIES ARGENTINA SRL S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL
La Cámara de Gualeguaychú modificó la liquidación de la multa prevista en el art. 8 de la Ley 24.013, ajustando los montos a una metodología que respeta la intención sancionatoria del legislador, y condenó a la empleadora a pagar las sumas correspondientes a los actores.
- Quién demanda: Diego Sotto y Juan Espíndola
¿A quién se demanda?
Gea Farm Technologies Argentina SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la multa del art. 8 de la Ley 24.013, calculada inicialmente sobre remuneraciones históricas, y su ajuste conforme a la interpretación del tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la fallo de primera instancia, condenando a la empleadora a abonar las sumas de $3.441.368,35 a Soto y $1.258.498,57 a Espíndola, en un plazo de diez días, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la liquidación basada en el último salario o la remuneración del mes de febrero 2020 no se ajustaba a la finalidad sancionatoria de la ley, que busca castigar la conducta del empleador durante el período en que el trabajador permaneció en negro o irregulares. Se sostuvo que la norma indica que la indemnización debe calcularse sobre las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, y que la mejor interpretación es que la base debe ser el valor de las remuneraciones efectivamente devengadas en ese período, no las actualizadas o del momento del despido. La decisión también consideró la necesidad de aplicar intereses conforme a la TABNA, para mantener el valor del monto en el tiempo. La mayoría optó por la aplicación de una metodología que respeta la finalidad disuasoria y sancionatoria de la ley, en línea con precedentes jurisprudenciales y la intención del legislador.
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