B., V. R. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD O.M.B. C/ M. J. A. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que fijó alimentos provisionales a favor de la menor, reduciendo el porcentaje al 15% de los haberes del progenitor, justificando la decisión en la conflictividad parental y la necesidad de ajustes en el proceso principal.
- Quién demanda: Norma Viviana Ceballos en representación de su hija menor O.M.B.
¿A quién se demanda?
M. J. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de alimentos provisionales en beneficio de la menor, inicialmente en un 30% de los haberes del progenitor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la fijación de alimentos provisionales, pero reduce el porcentaje al 15% de los ingresos del progenitor hasta la resolución del proceso principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que los alimentos provisionales tienen carácter de tutela jurisdiccional y que deben ajustarse en función de las circunstancias del caso, especialmente la conflictividad y la situación de revinculación. La necesidad de protección del interés superior del niño prevalece sobre la cuantía inicialmente fijada, y la reducción responde a la prudencia y la realidad procesal, asegurando la satisfacción de las necesidades elementales de la menor sin poner en riesgo su manutención. Se argumentó que la obligación alimentaria debe ser proporcional a las capacidades del progenitor y a las necesidades del menor, y que en el estado actual del proceso, una reducción es adecuada para mantener la protección efectiva del derecho del niño. Además, las costas se imponen al recurrente en virtud de su conducta y la naturaleza del recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: