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B., G. A. C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Gualeguaychú modifica la regulación de honorarios del abogado G. A. B., elevándola a la suma de $95.942, por considerar que los honorarios inicialmente fijados eran bajos tras incluir intereses desde el acuerdo homologado hasta la fecha de regulación.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios profesionales Ley 7.046

Quien demanda (Actor): G. A. B., abogado patrocinante de Débora Constanza Levitzky. A quién se demanda (Demandado): Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales por su labor en la causa que tramita en el expediente Nº 413513/22, relacionada con una incapacidad laboral del 3,45%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú hizo lugar al recurso de apelación del letrado y elevó los honorarios a $95.942, considerando que los intereses deben calcularse desde el día del acuerdo homologado (13-2-2023) hasta la fecha de regulación, aplicando la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuentos a treinta días. La decisión se fundamenta en que la base económica del honorario debe incluir intereses devengados, siguiendo la jurisprudencia del STJER y la normativa vigente. Los honorarios inicialmente regulados por la instancia inferior fueron considerados bajos, por lo cual se los ajusta a la alza señalada. Fundamentos principales de la decisión: "El referido acuerdo que homologó la C.M. N.º 42 se efectuó sobre la base de determinar, el organismo administrativo, que la reclamante Levitzky había sufrido una de las contingencias que contempla el art. 6 de la Ley 24.557; concretamente un accidente, ocurrido en fecha 22-11-2019." "La Sala del Trabajo del STJER tiene dicho, desde antaño, que el criterio correcto para determinar la cuantía económica de la indemnización que corresponde en casos de infortunios laborales indica que los intereses se adicionarán al capital tomando como dies a quo el día del siniestro (Expte. Nº 2718, del 31-3-2005)." "En razón de ello es que resulta procedente lo solicitado por el apelante y atento esto deben adicionarse intereses a la suma de $260.990,59 desde el día de la homologación del acuerdo (13-2-2023) hasta la fecha en que propongo se efectúe nueva regulación. Así, los intereses ascienden a $379.048,38, haciendo un total de $640.038,97." "Aplicando la escala del art. 30 de la Ley 7.046 y el valor jurista de $9.800, resulta que los honorarios deben ajustarse a $95.942, equivalentes a 9,79 J." "Los honorarios regulados inicialmente son bajos, por lo que correspondi hacer lugar al recurso y elevar la suma a la señalada."

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