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MUNICIPALIDAD DE VILLA URQUIZA C/GONZALEZ RAMONA ANGELICA Y OTRO S/DESALOJO

La Cámara Segunda de Paraná rechazó la apelación del demandado en un proceso de expropiación, confirmando que la notificación electrónica vía expediente digital cumple con las formalidades legales y garantiza el derecho de defensa. La decisión se basó en que el demandado tuvo pleno conocimiento del proceso desde el 04/07/2023 y que la notificación electrónica es válida según la normativa vigente en Entre Ríos.

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- Quien demanda: Municipalidad de Aldea María Luisa
- A quién se demanda: Antonio Luis Lell
- Qué se reclama: Expropiación y declaración de dominio, entre otros conceptos relacionados con la toma del inmueble.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó la apelación del demandado, confirmando la validez del traslado de la demanda mediante notificación electrónica y el correcto cómputo del plazo para contestar. La decisión se fundamentó en que el demandado tuvo acceso completo a las actuaciones desde el 04/07/2023, cumpliendo así con las formalidades legales y garantizando su derecho de defensa. La notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) posee fehaciencia y certeza, y no se configura indefensión alguna. La causa fue tramitada en un marco normativo vigente y aplicable, en línea con las reglamentaciones provinciales y nacionales sobre expediente digital y notificación electrónica. Fundamentos: "El conocimiento expreso de todas las actuaciones del proceso judicial y de las providencias allí dictadas por parte del demandado despeja toda duda en orden que pudiera existir algún supuesto de indefensión, de vulneración a las reglas del debido proceso." "La vinculación de la parte en el expediente judicial electrónico, el mismo efecto que al examen del expediente papel establece el art. 139, 2do CPCCER." "El expediente judicial electrónico se encuentra implementado en la provincia de Entre Ríos desde abril del 2020 y la notificación electrónica por el SNE estaba vigente desde antes, en plena vigencia y operatividad." "La notificación electrónica mediante el SNE tiene fehaciencia y certeza, y el demandado, al solicitar su vinculación, constituyó domicilio electrónico con efectos procesales." "Por todo ello, la notificación electrónica cumple con las formalidades legales y garantiza el derecho de defensa, por lo que la apelación debe ser rechazada."

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