EMERI, HUGO HERNAN C/INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos ordena a IOSPER cubrir con carácter de urgencia la medicación Enbrel 50 mg. a favor del amparista, confirmando la procedencia del amparo y la necesidad de garantizar la cobertura integral de un tratamiento imprescindible para su salud, en virtud de su condición de discapacidad y vulnerabilidad.
- Quién demanda: Hugo Hernán Emeri, en su propio nombre y con patrocinio letrado.
- A quién se demanda: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
- Qué se reclama: La cobertura integral y urgente de la medicación Enbrel de 50 mg., una caja mensual sin co-seguro ni crédito asistencial.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a IOSPER que en cinco días brinde la medicación solicitada, sin costo para el afiliado. La Cámara considera que la negativa de la obra social afecta derechos constitucionales y de protección a personas con discapacidad, y que la medicación está indicada por el médico tratante, siendo imprescindible para la salud del paciente. La prueba pericial y la documentación médica respaldan la necesidad del tratamiento, y la normativa constitucional y legal refuerza el carácter prioritario de la protección.
Fundamentos:
"La prestación reclamada se erige como una prestación fundamental para la salud y la vida del amparista, siendo indispensable su cobertura efectiva, integral y oportuna. En este sentido, se destaca que la medicación solicitada ha sido debidamente prescripta por su médico tratante, Dr. Carlos María Onetti. La opinión del médico forense, Dr. Miguel Nadalín, ratifica que la indicación de Enbrel resulta la alternativa terapéutica adecuada, dado que los tratamientos previos no lograron la mejoría. La jurisprudencia del STJER destaca la preeminencia del informe pericial en estos casos, y la normativa constitucional y legal impone la protección integral de las personas con discapacidad, con especial énfasis en la protección de su salud y bienestar."
Además, se señala que la negativa administrativa de la obra social viola derechos constitucionales y convencionales, y que la situación del amparista requiere una respuesta rápida e incondicional, dada su condición de sujeto hipervulnerable y discapacidad.
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