URAN, JUAN JOSE C/EDALECYN SRL S/ORDINARIO
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la decisión que desestimó el prorrateo de honorarios del demandado, argumentando que el cálculo debe hacerse sobre el monto total del proceso y no solo sobre la liquidación aprobada. La sentencia aclaró que el "monto del juicio" comprende todas las pretensiones y valores involucrados en el proceso, no solo la condena monetaria. La resolución sostiene que el límite del 25% establecido en el art. 730 CCCN se aplica sobre el monto total del proceso, incluyendo condenas, condenas en costas y otras condenas de hacer o no hacer, y no solo sobre la condena principal. La Cámara concluyó que el recurso del demandado no prospera porque el monto total del proceso excedía el límite del 25%, por lo que la desestimación del prorrateo de honorarios es correcta.
- Quien demanda: La parte actora (demandante).
- A quién se demanda: EDALECYN S.R.L. (demandada).
- Qué se reclama: La regulación y prorrateo de honorarios profesionales a cargo del demandado, con base en la liquidación aprobada en 17/11/2022.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la resolución que rechazó el prorrateo de honorarios, por entender que el monto del proceso, incluyendo todas las pretensiones y valores, excedía el límite del 25% establecido en el art. 730 CCCN, por lo que no correspondía aplicar el prorrateo.
Fundamentos:
"El concepto 'monto' debe ser entendido en sentido amplio, es decir, comprensivo de la totalidad de cuestiones que se ventilaron en el proceso y no únicamente respecto de aquella porción del pronunciamiento judicial que estableció la condena de una suma de dinero. Lo que debe computarse es el importe global o íntegro que involucra la sentencia condenatoria, susceptible de apreciación económica o estimación patrimonial. Esto incluye no solo lo condenado a pagar, sino también las restantes condenas de hacer o no hacer, y la porción de la pretensión desestimada."
La sentencia también cita: "El monto del juicio, laudo o transacción, no debe entenderse como sinónimo de 'monto de condena', sino como el total de pretensiones y valores involucrados en el proceso."
La Cámara concluyó que, al calcular el monto total del proceso, éste excedía el límite del 25% del mismo, por lo que el recurso del demandado debe ser rechazado.
Los votos en disidencia no fueron expresamente mencionados en la sentencia.
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