PALACIO, LORENA SOLEDAD S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara de Paraná revoca la resolución que rechazó la apertura del proceso de quiebra y ordena que se declare la quiebra de Lorena Soledad Palacio, considerando su situación de sobreendeudamiento y vulnerabilidad como consumidora en un contexto de grave dificultad para afrontar sus obligaciones.
- Quién demanda: Lorena Soledad Palacio (deudora y peticionante de la quiebra)
- A quién se demanda: No se especifica demandado, sino el proceso de quiebra solicitado por la propia deudora
- Qué se reclama: Apertura del proceso de quiebra por insolvencia, en base a su estado de sobreendeudamiento y vulnerabilidad como consumidora
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la resolución que desestimó la pedido de quiebra y ordena que se declare la quiebra de la peticionante
Fundamentos:
- La sentencia de primera instancia concluyó que no existía acreditación del estado de cesación de pagos ni de la pasibilidad de la peticionante para ser declarada en quiebra, considerando además que la deuda denunciada no era proporcional a su situación patrimonial.
- La apelante sostuvo que su salario neto de aproximadamente $109.687, con gastos que superan parámetros básicos y una deuda superior a los $5.536.303, demuestra un estado de insolvencia real.
- La Cámara enfatizó que, en casos de consumidores sobreendeudados, la protección constitucional y la jurisprudencia admiten la declaración de quiebra si se acredita un grave estado de dificultad para cumplir con sus obligaciones sin afectar su acceso a bienes esenciales, en virtud del principio protector del art. 42 CN.
- Se destacó que la situación de vulnerabilidad del consumidor, sumada a su endeudamiento y a las circunstancias económicas nacionales, justifica la declaración de quiebra, aun cuando la deuda no sea de actividad empresarial.
- La Cámara remarcó que el análisis no debe centrarse solo en los ingresos, sino en la relación entre endeudamiento y capacidad de pago, en un contexto de insuficiencia legislativa sobre la materia en nuestro país.
- Finalmente, la decisión considera que la peticionante cumplía con los requisitos para la declaración de quiebra, dada su situación de sobreendeudamiento y vulnerabilidad, y ordena que el proceso sea reabierto en la instancia de origen para su declaración formal.
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