ENRIQUE, CLAUDIO MARCELO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S / ACCIDENTE DE TRABAJO S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO (HOY SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS AUTOS)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación de la aseguradora vencida y confirmó la imposición de costas a su cargo en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en que las costas y honorarios administrativos deben ser asumidos por la parte vencida, siguiendo la normativa vigente.
- Quién demanda: Enrique Claudio Marcelo (trabajador)
- A quién se demanda: Instituto Autónoma Provincial del Seguro de Entre Ríos (aseguradora)
- Qué se reclama: Honorarios por actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica, regulados por resolución judicial, y costas del proceso.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la regulación de honorarios y costas a cargo de la parte vencida, considerando que la actuación administrativa fue válida y que la normativa aplicable (art. 37° de la Res. 298/17 de la SRT y Ley 27.348) establece que los honorarios en estos procedimientos deben ser asumidos por las aseguradoras o empleadores en caso de intervención del trabajador con letrado particular. La sentencia señala: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador, en los procedimientos establecidos en la Ley, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores autoasegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular.”
Fundamentos: La actuación del letrado en sede administrativa fue considerada como resultado positivo que justifica la regulación de honorarios. La normativa (art. 37° de la Res. 298/17) establece que los honorarios en estos procedimientos serán de cargo de las aseguradoras o empleadores, en tanto que el trabajador haya sido asistido por su letrado particular. Además, la imposición de costas a la aseguradora se basa en que las costas del proceso principal incluyen los gastos en sede administrativa, que fueron correctamente atribuidos en primera instancia. La disidencia argumentó que la resolución no replica los argumentos en favor de que los honorarios administrativos no deben ser pagados por la aseguradora, pero la mayoría rechazó la apelación por entender que la normativa y la jurisprudencia aplicable así lo disponen.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: