G., G. G. Y OTROS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ORDINARIO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que desestimó la demanda por prescripción de la acción por daños en atención médica en un hospital público. La decisión se fundamentó en la aplicación del plazo bienal del art. 4037 del Código Civil, por tratarse de responsabilidad estatal en un servicio de salud pública, y en la inadmisibilidad del régimen del derecho del consumidor para estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, G., G. G. y otros, demandaron al Estado provincial por daños derivados de una atención deficiente en un hospital público en Federación, ocurrido el 26/5/2014, reclamando indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
- La demandada planteó excepción de prescripción bienal según el art. 4037 del CC, que fue aceptada en primera instancia, rechazando la demanda.
- La Cámara analizó si el caso cabía en la legislación de consumo (Ley 24.240) o en la responsabilidad extracontractual del Estado, concluyendo que en la prestación de salud pública, en su modalidad gratuita y organizada por el Estado, no existe relación de consumo, sino una responsabilidad del estado basada en el deber de garantizar el servicio, por lo cual se aplica el plazo bienal del art. 4037 del CC.
- Los agravios de los actores en apelación se centraron en que la relación de consumo debía aplicarse y en que el plazo de prescripción sería decenal conforme la Ley 24.240, y que la imposición de costas vulneraba la Ley 24.240. La Cámara rechazó estos argumentos, confirmando la decisión de primera instancia.
- Además, se rechazó la pretensión de que las costas debían ser distribuidas en atención a la Ley 24.240, por considerar que no es aplicable al caso.
- La Cámara también dispuso que los honorarios de la instancia recursal se regulen en el 50% de los establecidos en primera instancia.
- La decisión fue adoptada con el voto en disidencia del Dr. López, quien se abstuvo en su voto.
- Se impusieron las costas a la parte apelante vencida, manteniendo el beneficio de litigar sin gastos otorgado a los actores.
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