V., F. D. C/R. C. G. Y OTRO S/ VIOLENCIA DE GENERO (DIGITAL)
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que ordenó la eliminación de publicaciones y la abstención de comentarios violentos en un caso de violencia de género. La decisión se fundamenta en la protección de derechos y la normativa vigente en materia de violencia de género.
Quién demanda: La denunciante, en el marco de un proceso de protección por violencia de género.
¿A quién se demanda?
Radio La Voz 90.1 y el periodista Rubén Almará, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución que ordenó eliminar publicaciones y prohibió comentarios violatorios, en protección de la víctima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que dispuso la eliminación de publicaciones y la abstención de publicar comentarios que vulneren la condición de mujer de la denunciante, considerando que la medida tutela derechos constitucionales y convencionales, y que la apelación carece de fundamentos concretos. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha dicho que la finalidad del procedimiento tutelar de la violencia de género, no es llegar a una sentencia declarativa o de condena sino que es un sistema procesal pergeñado desde la visión de la justicia de protección y restitución. Funciona básicamente con herramientas tutelares provisorias inhibitorias de las conductas violentas; por otra parte, se debe trabajar con el empoderamiento de la víctima y su protección." "Los agravios exhorbitan la resolución cuestionada, y no guardan relación directa con el caso concreto sometido a revisión, dado que trae a colación hechos y circunstancias ajenas a lo que fue motivo de denuncia por violencia contra la mujer y no da argumentos para sostener que los fundamentos dados en la resolución deban modificarse." "Las razones dadas en la resolución apelada, se hizo con la debida perspectiva de género que fue analizada, lucen aptas a los fines perseguidos por las normas Constitucionales y Convencionales, y efectivamente la decisión se corresponde con esta normativa." "Es importante destacar que la finalidad protectoria de las normas de interdicción de la violencia tienen dos pilares: la prevención y la eficacia. La resolución en cuestión representa una medida de prevención secundaria con un uso de herramientas que buscan evitar la continuación de actos violentos y proteger la dignidad y honra de la víctima." "Por las razones antes expuestas el recurso articulado por la parte denunciada no merece acogida en esta instancia, correspondiendo imponer las costas de esta instancia al recurrente en virtud del principio de la derrota."
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