ALMIRÓN, ROSA MERCEDES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la admisibilidad de la demanda de Rosa Mercedes Almirón contra el IOSPER y rechazó la defensa de inadmisibilidad por falta de reclamo previo, considerando que existió reclamo y denegatoria tácita.
¿Quién es el actor?
Rosa Mercedes Almirón
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del dinero retenido por aportes a la obra social, daños patrimoniales, morales y punitivos, y la afiliación a la obra social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la defensa de IOSPER y confirmó la admisibilidad de la acción, considerando que la actora realizó reclamo previo mediante comunicación y audiencia de mediación, y que la denegatoria fue tácita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la normativa aplicable, señalando que la Ley 10.636, en materia de responsabilidad estatal, supletoriamente permite acudir a la vía judicial sin agotar previamente la vía administrativa en casos de daños y perjuicios, especialmente en derechos de las personas mayores, protegidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Se sostuvo que el reclamo administrativo previo fue realizado por la actora mediante una comunicación y una audiencia de mediación, en la cual IOSPER no concurrió, configurando una denegatoria tácita. La ley y la jurisprudencia permiten revisar la resolución de admisibilidad y consideran que la declaración de admisibilidad no causa estado y puede ser revisada. Además, la situación de la actora, una adulta mayor, refuerza la necesidad de garantizar su acceso efectivo a la justicia, en línea con la Convención Interamericana y derechos constitucionales. Por ello, se rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y se confirmó la admisibilidad de la demanda.
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