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R., G. L. C/M. L. D. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara de Paraná redujo la cuota alimentaria provisoria de los hijos de un SMVM a la mitad, considerando la necesidad de prudencia y la falta de pruebas concluyentes sobre la capacidad económica del demandado. La decisión busca garantizar un mínimo de protección a los menores.


- Quién demanda: Los hijos menores de edad del matrimonio.

¿A quién se demanda?

El progenitor demandado, G. L. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de alimentos provisores en favor de los menores.

¿Qué se resolvió?

Se estableció que la cuota alimentaria provisoria será equivalente al 50% de un SMVM, reduciendo la cantidad inicialmente fijada en un 100%, y se confirmó la medida con base en la necesidad de protección mínima para los menores. La Cámara consideró que la medida cautelar debe establecerse con prudencia, dado que la prueba no es suficiente para fijar un monto definitivo, y que la situación de los progenitores y sus ingresos informales justifican la reducción. La sentencia también destacó que las cuestiones sobre la cuantía definitiva deben resolverse en el proceso principal, donde se podrán aportar pruebas fehacientes sobre la capacidad económica de ambos padres.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los alimentos fijados cautelarmente no sólo se encuentran regulados en la LPF en el capítulo IX titulado Tutelas Preventivas y de Urgencia [...] sino también en el artículo 544 y 706 del CCC. Es un tipo de proceso que limita el debate y la prueba con miras de priorizar y garantizar el efectivo y oportuno ejercicio del derecho alimentario en virtud a lo imprescindible e impostergable que deviene la satisfacción de las necesidades básicas de los menores." "Desde este marco jurídico y considerando las circunstancias particulares de la causa, cabe señalar que las quejas respecto de la imposición de una cuota en modo provisional no merecen ser atendidas. [...] sin embargo, dada la circunstancia de que los alimentos establecidos cautelarmente suponen su fijación in audita parte y con escasa prueba, la cual debe sustanciarse en el proceso principal, resulta prudente reducir la cuota al 50% de un SMVM en tanto se define la cuota definitiva." "Insistimos, ello no significa que el progenitor deba en mayor monto, pues ello ha de definirse en el proceso de conocimiento específico, pero mientras tanto la prudencia aconseja actuar medidamente dado que la madre también tiene obligaciones de manutención, y si están con el padre la mitad del tiempo ello puede incidir en las obligaciones finales." "Por ello podemos concluir que si bien no es admisible la pretensión de quita completa de cuota provisoria cautelar, resulta más apropiado establecer la misma en el 50% de un SMVM hasta la definición del caso."
- Votos disidentes: La Dra. Ramírez Amable discrepa, sosteniendo que la cuota provisoria debe mantenerse en un SMVM, ya que las cuestiones relativas a la cuantía definitiva deben resolverse en el proceso principal, y que los elementos probatorios existentes no justifican modificar la medida cautelar. 6.

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