YEREGÜI, MARIANO JOSE C/BUSTAMANTE CARMEN GRACIANA Y OTRO S/ORDINARIO ACCIDENTES DE TRANSITO
La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que condenó a la parte demandada por daños en un accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial y en la evidencia de la responsabilidad del vehículo embistente, rechazando los agravios de la demandada.
- Quién demanda: Mariano José Yeregui
¿A quién se demanda?
Carmen Graciana Bustamante y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños materiales, privación del uso del vehículo y pérdida del valor venal, por un total de $390.563, por el siniestro ocurrido el 28/08/2020.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable, condenando a ambas demandadas a pagar $333.600, con intereses y costas; la Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada, rechazando los agravios por la valoración probatoria y en particular la pericial mecánica, sosteniendo que la prueba aportada acredita la versión del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba pericial y la evidencia documental demostraron que la parte demandada no probó que la colisión se debiera a una maniobra de frenado brusco del actor ni que los daños no fueran consecuencia del siniestro. La valoración de la prueba fue adecuada y la carga probatoria recayó en la demandada, la cual no presentó prueba que contrarrestara la versión del actor. La responsabilidad del vehículo embistente y la existencia del daño quedaron acreditadas, por lo que la sentencia fue correcta. La apelación de la demandada fue rechazada por insuficiencia de fundamentos y por la correcta valoración de la prueba.
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