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DARIO RICARDO ERBETTA - HUGO PEROTTI - ESTELA MENDEZ CASTELLS - HERNAN ABEL ZARATE - MARIA FABIANA CIAN Y OTROS C/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - ACCION DE AMPARO S/

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos proporcionar información pública omitida, reforzando el derecho a la transparencia y acceso a la información en el ámbito legislativo provincial.

Derechos constitucionales Accion de amparo Omision administrativa Derecho de acceso a la informacion publica Legislacion provincial Control social Normativa nacional Proteccion de derechos humanos. Datos publicos Transparencia legislativa


- Quién demanda: Claudia Andrea Neumann, Abraham Antonio Adra, Hernán Abel Zárate, Darío Ricardo Erbetta, Hugo Perotti, Estela Méndez Castells, María Fabiana Cian, y otros, en calidad de ciudadanos y miembros de la asociación civil "Entre Ríos Sin Corrupción".

¿A quién se demanda?

Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega y publicación de toda la información relativa a contratos de locación de obra, personal de planta, contratos de locación de servicios, y beneficiarios de subsidios, durante 2022-2024, que fue solicitada vía administrativa y no respondida en tiempo y forma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó la entrega inmediata de la información omitida, en cinco días hábiles, y la publicación de la misma para conocimiento público, además de condenar en costas a la parte vencida. La sentencia enfatiza que la omisión de información pública por parte de la Cámara constituye una conducta arbitraria e ilegítima, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, y que el recurso de amparo es la vía adecuada para garantizar el acceso a la información pública.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que el derecho de acceso a la información pública es constitucional, convencional e internacional, y que las restricciones deben ser interpretadas restrictivamente. La normativa provincial y nacional establece que la negativa de la autoridad a suministrar información debe estar fundada en excepciones legales y ser debidamente motivada. La conducta omisiva y parcial de la Cámara, además de la falta de fundamentos adecuados para negar la información, vulnera derechos constitucionales, y el amparo resulta procedente por ser la vía más eficaz ante la inacción de la administración. La información solicitada, relacionada con gastos públicos y gestión administrativa, no constituye datos sensibles ni está amparada por excepciones legales que justifiquen su reserva. La jurisprudencia nacional y provincial respalda la procedencia del recurso de amparo en estos casos.

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