VALDEZ, SALVADOR ALBERTO; LAWRIE JUAN FÉLIX; GEMINIANI JUAN EDUARDO S/ CALUMNIAS E INJURIAS
La Cámara de Casación declaró la atipicidad de las expresiones radiales de Garita por tratarse de asuntos de interés público, eximiéndolo de responsabilidad penal en delitos de calumnias e injurias. La reforma legal protege las expresiones vinculadas a actividades públicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Luis Leopoldo Garita, quien fue denunciado por las expresiones vertidas en su programa radial "Mañanas en Positivos" en 2022, donde calumniaba e injuriaba a los querellantes, quienes eran autoridades de la Cooperativa de Electricidad de La Paz. La fiscalía consideró que sus declaraciones afectaron el honor de los querellantes, atribuyéndoles conductas delictivas y descalificándolos públicamente. La defensa argumentó que las expresiones son de interés público y que, por tanto, no constituyen delitos, ya que la normativa vigente limita la protección penal en estos casos, considerando el interés público de los asuntos tratados.
El tribunal analizó la materialidad, las declaraciones de testigos y la prueba documental, concluyendo que las expresiones del imputado se dirigieron a autoridades de una cooperativa regulada y que las mismas tenían relación con un asunto de interés público, específicamente la gestión de un servicio esencial para la comunidad. La reforma legal, basada en la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, restringe la punición de calumnias e injurias cuando tratan sobre asuntos de interés público, protegiendo la libertad de expresión en estos ámbitos. En consecuencia, el tribunal declaró la atipicidad de las conductas imputadas, absolviendo al imputado.
Fundamentos principales:
"Las expresiones vertidas por Garita en su programa radial, en el contexto de debates sobre una institución pública y sus dirigentes, se refieren a un asunto de interés público, por lo cual la normativa vigente -art. 109 y 110 del Código Penal
- los excluye de la tipificación delictiva. La reforma introducida por la Ley 26.551, en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, limita la persecución penal a expresiones que no tengan relación con intereses públicos, protegiendo así la libertad de expresión. La prueba documental y testimonios acreditan que las manifestaciones fueron dirigidas a autoridades de la cooperativa y en un marco de debate público, por lo que no constituyen delitos."
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