VELAZQUEZ, JUAN CARLOS C/ ETCHEPARE JOSEANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones de Villaguay rechazó la apelación del ejecutado en un proceso de ejecución de alimentos, confirmando la validez del acuerdo de alimentos en favor de la menor, aunque no haya sido homologado judicialmente, por considerar que el acuerdo tiene carácter ejecutorio y protege el interés superior del niño.
- Quién demanda: María Valeria Velázquez
¿A quién se demanda?
Luciano Darío Lazzari
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de alimentos en favor de la menor Rufina, sin homologación previa del acuerdo en mediación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del ejecutado y confirmó la validez del acuerdo alimentario, declarando que la homologación judicial no es imprescindible para su ejecución, y que lo importante es la protección del interés superior de la menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que “la homologación del convenio de alimentos en favor de la menor resultaba un trámite inexcusable pues los jueces de familia cuentan con facultades indiscutibles para admitir o denegar dichos acuerdos extrajudiciales cuando los mismos puedan afectar en forma manifiesta los intereses superiores de la misma”. La sentencia agregó que “la homologación judicial cuando están en juego derechos de NNyA es verificar que ese acuerdo no sea violatorio o vulnere tales derechos”, pero aclaró que “el acuerdo de alimentos arribado en mediación no homologado con base en la interpretación literal de lo dispuesto por el artículo 156 de la LPF en tanto, a criterio del dicente, la enumeración que en ella se hace no constituye un numerus clausus”. La Cámara consideró que “los convenios sobre alimentos en cuanto a su monto, extensión y/o modo de satisfacerla deben, en principio, ser equiparados a los alimentos fijados por sentencia y pueden ser ejecutados judicialmente”, especialmente cuando “el cumplimiento de la cuota alimentaria convenida no está condicionada a su homologación”. Además, resaltó que “el interés superior del niño implica acceder rápidamente a la prestación alimentaria convenida y en la eventualidad de que el obligado no cumplió voluntariamente, poner en riesgo su subsistencia”. La sentencia concluyó que “la circunstancia de que el acuerdo no esté homologado no impide su ejecución en virtud del carácter vinculante y del interés superior del niño, y que la protección de los derechos de menores prevalece sobre formalismos”.
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