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M., D. A. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES C S. A..D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay confirmó la resolución que dispuso retener el 30% de la indemnización percibida por despido para garantizar el pago de alimentos provisorios en favor de los hijos menores, considerando que la indemnización tiene carácter alimentario y que la medida es adecuada para asegurar la tutela del derecho alimentario, en especial ante la situación de desempleo del alimentante y la patología de salud de uno de los beneficiarios.


- Quién demanda: M. D. A. por sí y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

A. D. S., progenitor y alimentante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La retención del 30% de la indemnización percibida por despido para garantizar los alimentos provisorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del alimentante y confirmó la resolución que dispuso la retención del 30% de la indemnización, considerando que la indemnización tiene carácter alimentario y que la medida fue adoptada en función del interés superior del niño, en un contexto de despido y situación de salud grave. La Sala sostuvo que la medida cautelar prevista en el art. 550 del CCC es procedente para garantizar la percepción de alimentos en situaciones de peligro en la demora, como en el caso, en que la pérdida de empleo puede afectar la subsistencia de los menores. Además, se reafirmó que la indemnización por despido puede ser embargada en atención a su carácter alimentario y la necesidad de asegurar la continuidad de la prestación alimentaria. La sentencia cita jurisprudencia y doctrina que avalan la procedencia de medidas cautelares en estos supuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pérdida de trabajo acreditada tiene potencialidad de agravar la situación de los alimentados, tornando ilusorio su derecho a la pensión y haciendo necesario asegurar el efectivo cobro del crédito del alimentante." "El riesgo que implica la insolvencia del obligado, especialmente en casos de despido, justifica la adopción de medidas cautelares para garantizar la satisfacción del derecho alimentario." "La indemnización percibida por despido tiene naturaleza alimentaria, por lo que puede ser embargada en tanto sirva para que el trabajador y su familia sobrelleven las consecuencias de la ruptura laboral." "La medida no causa gravamen, ya que el alimentante puede ofrecer garantías sustitutas, y la urgencia y el riesgo en la demora justifican su adopción." "El art. 550 del CCC autoriza la adopción de medidas cautelares destinadas a asegurar el pago de alimentos ante circunstancias que tornan incierta su percepción, como la pérdida de empleo." "La jurisprudencia reconoce la procedencia del embargo de indemnizaciones laborales en casos en que la pérdida de empleo afecta la subsistencia de los beneficiarios de alimentos."
- La mayoría del tribunal rechazó el recurso, adhiriendo la Dra. Ana Clara Pauletti y absteniéndose el Dr. Mariano Morahan.

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