REBOSSIO, RICARDO ADOLFO HIPOLITO C/ QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPIÓN
La Cámara de Apelaciones de Gualeguay declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Rebossio contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de usucapión. La Cámara consideró que los agravios no cumplían los requisitos del art. 257 CPCC y que la prueba producida no demostraba la actividad del actor ni la posesión por sus antecesores, por lo que confirmó la resolución de primera instancia. Además, declaró inoficiosa la actuación letrada por deficiente fundamentación del memorial y la falta de exposición concreta de las actividades de los cesionarios, resolviendo sin costas por ausencia de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ricardo Adolfo Rebossio
¿A quién se demanda?
quien o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble por usucapión
¿Cuál es el objeto del reclamo?
adquisición por prescripción de un inmueble de aproximadamente 4,56 hectáreas en Gualeguay, mediante prueba de posesión y actividades en el inmueble, y cesiones de derechos.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada por el tribunal, que consideró insuficiente la prueba de actividades y posesión de los cesionarios, y declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos del art. 257 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el objeto del proceso era la adquisición del inmueble por prescripción, y que la prueba debía demostrar la posesión y las actividades de los cesionarios en el inmueble, lo cual no ocurrió. "Nada se encuentra probado respecto de sus antecesores cesionarios, esto es cómo adquirieron la posesión del inmueble, en qué oportunidad, mediante qué actos, en qué fecha, y qué actividades desarrollaron luego como poseedores." La falta de prueba concreta sobre las actividades de los cesionarios y la inexistencia de documentación que acredite la explotación del inmueble llevó a la desestimación del recurso. También se destacó que la prueba documental y testimonial no fue suficientemente explicada o probada en el proceso, y que la declaración de deserción del recurso implica la confirmación de la sentencia de primera instancia. La Cámara además resaltó que el recurso no cumplía con los requisitos del art. 257 CPCC, por lo que se declaró inoficiosa la actuación letrada.
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