Logo

VIDELA, IRINA C/ RAMOS, ERNESTINA SUSANA Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia y aumentó la monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente a $8.188.559,71, confirmando en parte la decisión y rechazando los agravios en cuanto a otros rubros y fórmulas de cálculo.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Responsabilidad civil Calculo indemnizatorio Dano estetico Dano moral y psicologico Formula mendez Accidentes de transito Entre rios


¿Quién es el actor?

Irina Videla
- A quien se demanda: Ernestina Susana Ramos y Wilfredo Héctor Larrivey, además de San Cristobal Mutual Sociedad Mutual de Seguros Generales en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, gastos médicos, lucro cesante, daño psicológico y daño moral

¿Qué se resolvió?

se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.188.559,71, dejando sin efecto la admisión del rubro lucro cesante, y rechazando otros agravios, con costas a los responsables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El riesgo que el vehículo asegurado introdujo en la circulación vial no se originó a partir de su propio emplazamiento como cosa inerte… sino en la apertura de una de sus puertas por parte de la conductora Ramos, introduciendo un obstáculo en la línea de marcha del biciclo de la actora, lo cual fue considerado responsabilidad objetiva del titular del vehículo en base a los arts. 1757 y ccdtes. CCC, y conforme a la doctrina judicial que señala que 'el riesgo no está tanto en la cosa que causa el daño, sino en la actividad desarrollada, en la cual la cosa juega un papel principalísimo y tiene la virtualidad suficiente para convertirse en una fuente potencial de riesgo para terceros'". "Respecto a la incapacidad, se consideró que la evaluación del grado de daño debe incluir todos los aspectos psíquicos y físicos, elevando el porcentaje de incapacidad total a 19 % y ajustando el monto indemnizatorio en consecuencia". "El daño estético no tiene carácter autónomo, sino que se integra dentro del daño moral, y en el caso, la cicatriz fue correctamente considerada daño estético". "La fórmula 'Méndez' es válida y adecuada para la cuantificación, en línea con la potestad judicial para escoger el método de cálculo, y no resulta arbitraria". "Los agravios relacionados con la valoración de los ingresos, lucro cesante y daño psicológico fueron considerados fundados, ajustando y elevando la indemnización según corresponda".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar