CAMPOSTRINI, SARA LUANA C/ PALAVECINO, RICARDO DANIEL S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al IAPSER a pagar $838.117,77 por accidente laboral. La decisión se fundamentó en la aplicación de la doctrina "Crettaz" y la constitucionalidad del DNU 669/19, rechazando los agravios del demandado.
- Quién demanda: Florencia Graciela Campostrini
- A quién se demanda: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
- Qué se reclama: Pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 4,3% derivada de accidente laboral ocurrido el 30/8/2021, con una suma de $838.117,77.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma reclamada.
Fundamentos:
La mayoría de la sala sostuvo que la sentencia de grado se ajustó a derecho y que la aplicación de la doctrina "Crettaz" del STJER, vinculante por ser doctrina casatoria, es adecuada para determinar la liquidación. El voto del Dr. Romero explicó que el análisis de constitucionalidad del DNU 669/19 no alteraba la validez del fallo, pues la normativa aplicada mejoraba sustancialmente la indemnización del trabajador y no vulneraba derechos constitucionales. Además, se argumentó que la tasa de interés del 12% anual, aplicada por el tribunal, cumple con la función resarcitoria y moralizante en línea con la reparación integral del trabajador.
El voto del Dr. Ronconi, en línea con el anterior, adhirió a la aplicación de la doctrina "Crettaz" y la constitucionalidad del marco normativo vigente, destacando que la tasa del 12% y la actualización del ingreso base garantizan una reparación justa y adecuada ante la depreciación monetaria y la mora del asegurador.
El voto de Stettler, en minoría, consideró que la doctrina "Crettaz" es vinculante y que la tasa del 12% no resulta excesiva, por lo que se debe confirmar la sentencia de grado.
En conjunto, la mayoría rechazó los agravios del demandado y confirmó la condena, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios en los términos indicados.
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