R., R. C/ V., A. C. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó parcialmente la decisión del juez de primera instancia y redujo el porcentaje del aumento de la cuota alimentaria a la abuela paterna, estableciendo que sea del 10% de su beneficio previsional, manteniendo el mínimo y la retroactividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora R. R. promovió incidente de aumento de cuota alimentaria a cargo de la abuela, Sra. A. C. V., elevándolo al 20% de sus ingresos previsionales, con un mínimo de $60.000, considerando la insuficiencia de la cuota anterior y las necesidades de los adolescentes B. y S. E.
- La jueza de grado admitió el aumento, fundamentando en la necesidad de garantizar una vida digna a los adolescentes, en la crisis económica, y en la insuficiencia de los recursos de la abuela, además de considerar la herencia y los recursos de los alimentados.
- La apelante V. alegó que la cuota del 20% era excesiva, que la abuela es una persona mayor, con dificultades de salud, y que sus recursos, incluyendo herencias y alquileres, son suficientes y no justifican el incremento. También cuestionó la valoración de la prueba y la situación patrimonial de la abuela.
- La Cámara, tras analizar la prueba y la situación de la abuela, concluyó que no se acreditó la imposibilidad real de la abuela para afrontar los alimentos y que el incremento del 20% no era proporcional ni razonable, por lo que redujo la cuota al 10% de su beneficio previsional, manteniendo el mínimo.
- La Cámara también criticó la dilación en el proceso y la falta de valoración adecuada de las circunstancias de la abuela, estableciendo que la obligación subsidiaria no puede imponerse sin un análisis concreto de la situación económica y de salud del alimentante.
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