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CONTTI (2), GRACIELA CATALINA DEL CARMEN, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA B. V. C. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER otorgar cobertura para acompañante terapéutico a una beneficiaria con discapacidad, rechazando el recurso de la obra social y manteniendo los honorarios regulados.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Discapacidad Nulidad Honorarios profesionales Cobertura de salud Acompanante terapeutico Procedencia del amparo Iosper Sistema de amparo


- Quién demanda: Graciela Catalina del Carmen Contti, en representación de su hija V. C. B.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cobertura urgente e integral del acompañante terapéutico, gratuita y sin coseguros, desde mayo a diciembre de 2024, con pago directo a la prestadora, y reconocimiento de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, rechazando la apelación de IOSPER y manteniendo los montos de honorarios establecidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado fundamentó en que la profesional propuesta para prestar la terapia posee título habilitante y matrícula vigente, y que la Obra social no acreditó ningún vicio invalidante en su trámite administrativo. Se recordó que en un amparo anterior ya se había ordenado la misma prestación, por lo que la continuidad debe mantenerse. La Obra social, en su recurso, alegó que la profesional carece de matrícula, lo cual fue refutado por la tribunal, que constató que la actora acreditó la matrícula vigente y el título expedido por la UADER. Además, la rechazaron por tener un trámite incompleto, pese a que la documentación fue presentada en tiempo y forma. La Cámara consideró que la actuación de la Obra social fue arbitraria y que su rechazo carece de justificación, por lo que corresponde confirmar la sentencia. Asimismo, se estableció que el valor de la prestación debe limitarse a los montos que el convenio vigente entre IOSPER y la profesional establece, dejando sin efecto la fijación de $5.500 la hora. Se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló honorarios en línea con lo decidido en la primera instancia."

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