REYNOSO, JOSÉ LUIS C/CAMINOS RODOLFO ALBERTO Y IAPSER ART -ACCIDENTE DE TRABAJO-RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia y declaró la competencia del tribunal laboral para el conocimiento del expediente, considerando inconstitucional la normativa que atribuía competencia a órganos administrativos en materia de accidentes laborales.
- Quién demanda: Juan Maximiliano Reynoso
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que declaraba incompetente y sostuvo que el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es competente, considerando inconstitucional la Ley 27.348 y arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la ley 27.348, en su art. 1°, impone una instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas, lo cual, en su opinión, cercena el derecho a acceder a la justicia y al juez natural garantizados por la Constitución Nacional. Se fundamentó en antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que cuestionan la constitucionalidad de dichas normativas, resaltando que la atribución de competencia a órganos médicos para decidir cuestiones jurídicas, como la naturaleza laboral del accidente, vulnera derechos constitucionales, principios de razonabilidad y la división de poderes. Se mencionó que la función de las Comisiones Médicas debe limitarse a cuestiones médicas, sin incursionar en aspectos jurídicos, y que la legislación impugnada constituye un avance indebido sobre la jurisdicción judicial, poniendo en riesgo derechos constitucionales y el debido proceso. La sentencia también remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce la validez de órganos administrativos con competencias jurisdiccionales solo cuando están sometidos a control judicial suficiente y no cuando deciden cuestiones jurídicas que corresponden a los jueces naturales.
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