MARTINEZ, CLAUDIA MARIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - ACCION DE AMPARO
La Sala Superior anuló una sentencia de la Cámara de Apelaciones por exceder los límites del recurso, al modificar el cálculo del ingreso base mensual y tasa de interés sin que esas cuestiones hubieran sido objeto del agravio. La decisión se basó en la violación del principio de congruencia y del debido proceso, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a los límites del recurso.
¿Quién es el actor?
Fabián Esteban Martinez Laprovitta, en reclamo por accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación del ingreso base mensual (IBM) y tasa de interés aplicadas en la sentencia, incluyendo cuestiones constitucionales y de procedimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la fórmula de cálculo del IBM y la tasa de interés sin que esas cuestiones hubieran sido planteadas en la apelación, violando el principio de congruencia. La Sala Superior declaró la nulidad del fallo por extra petita y ordenó remitir el asunto al tribunal de origen para dictar una nueva sentencia en los términos adecuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de congruencia, contenido esencial de la garantía del debido proceso, exige a los tribunales de los recursos de instancia múltiple prestar especial atención a dos estadios del procedimiento: el de la traba de la litis y el de la interposición y fundamentación del recurso. [...] La alzada se pronunció sobre el modo y fundamento jurídico de toda la fórmula, a fin de calcular el IBM; cuando, en rigor y en ese aspecto, solo estaba en debate la inclusión de los rubros no remunerativos y un eventual tope en esa arista. La Cámara extralimitó su competencia funcional al exceder los límites que le venían impuestos por el recurso de apelación deducido por la accionada, alterando así los términos en que había quedado trabada la litis, faltando a las reglas del debido proceso, en violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la CN). La decisión recurrida no respetó el objeto del recurso, lo cual la hace extra petita, y por ello debe ser anulada." "El respeto al principio de congruencia exige que el nuevo examen por el tribunal de alzada se ejercite sólo en cuanto las partes lo provocan, no pudiendo resolver sobre extremos no peticionados, ni modificar cuestiones que las partes no hayan puesto en discusión, bajo pena de vulnerar el debido proceso."
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