STIEBEN, JORGELINA C-INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó a IOSPER brindar la cobertura integral de la cirugía artroscópica de rodilla derecha a la afiliada. La decisión se fundamenta en la necesidad médica avalada por informes profesionales y en el respeto a derechos constitucionales a la salud.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Stieben, afiliada adherente del IOSPER
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y urgente de la cirugía artroscópica de rodilla derecha, incluyendo internación y tratamiento recuperatorio, en el Sanatorio “Jeannot Sueyro” de Gualeguaychú.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOSPER a brindar la cobertura solicitada. La apelación de la obra social fue rechazada y se confirmó la sentencia en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que la necesidad de la cirugía fue avalada por el médico tratante y el dictamen del perito médico del Poder Judicial, quien expresó que “la Artroscopia no solamente es un procedimiento terapéutico, si no que en muchos casos sirve como diagnostico en distintas patologías”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el dictamen del médico forense no es sólo el de un perito, sino asesoramiento técnico garantizado por normas específicas. La respuesta de IOSPER fue irrazonable, pues autorizó tratamiento fisioterapéutico sin responder a la necesidad de la cirugía, que además fue prescrita por el médico especialista y respaldada por estudios y antecedentes médicos. La Constitución provincial y tratados internacionales de derechos humanos garantizan el derecho a la salud, y en este marco, la cirugía requerida debe ser proporcionada en forma directa e integral por la obra social. La opinión del médico de tribunales y la documentación médica confirmaron la urgencia y pertinencia del procedimiento, descartando alternativas que no hayan dado resultados. La sentencia de grado fue, en consecuencia, una decisión razonada, fundada en criterios profesionales y en la protección de derechos constitucionales, y por ello, la Cámara decide rechazar la apelación y confirmar la resolución de primera instancia.
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