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BAIGORRIA, BAUTISTA C/ VIALE SILVIA INÉS S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

"La Cámara de Entre Ríos revocó la resolución que rechazó el incidente de cese de cuota alimentaria y aprobó una liquidación por diferencias de más de 2 millones de pesos, ordenando el cese de la obligación alimentaria desde el 01/08/2023 por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo homologado."

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Actor: Bautista Baigorria Demandado: Silvia Inés Viale Objeto: Cese de la cuota alimentaria y liquidación por diferencias en pagos Decisión: La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación, revocó las decisiones anteriores y ordenó el cese de la cuota alimentaria desde el 01/08/2023, además de ordenar una nueva liquidación por los pagos realizados. Fundamentos: La sentencia apelada consideró que Bautista había cumplido con la prueba de su condición de alumno regular, pero la Cámara observó que no se acreditó la continuidad y avance en la carrera de abogacía en los plazos estipulados en el acuerdo homologado, ya que no envió los certificados cada seis meses como correspondía. La Cámara analizó la naturaleza contractual del acuerdo transaccional homologado, que establecía obligaciones precisas y condiciones para la continuidad de la cuota alimentaria, incluyendo la acreditación periódica del avance en los estudios. Se concluyó que Bautista no cumplió con esas obligaciones, incumpliendo además el deber de respeto y el pacto de no molestar, lo que justificó el cese de la cuota alimentaria. La sentencia anterior no consideró correctamente que el incumplimiento en la acreditación del avance en los estudios y las conductas de violencia verbal justificaban la resolución del acuerdo y el cese de la obligación alimentaria. La Cámara también resaltó que los incumplimientos del alimentado, en particular la falta de envío de certificados y las conductas agresivas, vulneran las condiciones pactadas y justifican la resolución del acuerdo y el cese de la cuota. Se ordenó que la parte actora practique una nueva liquidación, considerando estos aspectos, en un plazo de diez días hábiles. Se impusieron las costas a la parte que resultó vencida y se reguló honorarios en función del resultado.

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