ZUBILLAGA (3), CARLOS ROLANDO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó a IOSPER brindar la cobertura integral de medicamentos para un paciente con esclerosis lateral amiotrófica. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la salud y en la necesidad de cumplimiento de prestaciones médicas esenciales.
- Quién demanda: Carlos Rolando Zubillaga, afiliado a IOSPER, con diagnóstico de ELA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de medicamentos específicos y suplementos nutricionales por un período de seis meses, necesarios para su tratamiento.
¿Qué se resolvió?
El tribunal resolvió hacer lugar a la acción de amparo, condenando a IOSPER a brindar la cobertura solicitada, y confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión se apoya en que la omisión del IOSPER afecta la calidad de vida y vulnera el derecho a la salud del afiliado, además de considerar que la enfermedad está incluida en la normativa de cobertura de enfermedades poco frecuentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud está garantizado por la Constitución provincial y tratados internacionales ratificados por Argentina, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La legislación nacional y provincial obliga a las obras sociales a brindar cobertura integral en casos de enfermedades poco frecuentes, como la ELA, que requiere tratamiento específico y prolongado." "La falta de acceso a la medicación adecuada puede afectar severamente la salud y calidad de vida del paciente, y en este caso, la gravedad del diagnóstico y la historia clínica avalan la necesidad del tratamiento prescripto." "La jurisprudencia de este Superior Tribunal ha establecido que las prestaciones médicas deben ser determinadas en base a la opinión de profesionales de la salud tratantes, quienes conocen directamente el cuadro clínico del paciente." "El carácter degenerativo de la enfermedad y la evidencia de que ya se han obtenido fallos favorables en acciones similares refuerzan la obligación del IOSPER de garantizar la cobertura total de los medicamentos requeridos." "El recurso de apelación de la demandada es infundado, y la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en sus fundamentos."
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