LAMPERTTI Y CIA SRL Y COCHERIA SAN PABLO SRL C/SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PARANA, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIAMANTE, FAECYS Y SOECRA -ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Cámara de Apelaciones de Paraná declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó remitir el expediente para dictar un nuevo pronunciamiento, fundamentando que la declaración de incompetencia fue realizada de oficio en un asunto firme y consentido.
¿Quién es el actor?
Lampertti y Cía. SRL y Cochería San Pablo SRL
¿A quién se demanda?
Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná, Centro de Empleados de Comercio de Diamante, FAECYS y SOECRA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución de la cuestión de encuadramiento sindical y convencional respecto al ámbito de representación y aportes sindicales, en un conflicto intersindical.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia de primera instancia por nulidad, remitiendo el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, y declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Centro de Empleados de Comercio de Diamante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de incompetencia de oficio en una causa firme y consentida, en un conflicto de encuadramiento convencional, vulnera la cosa juzgada, el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, por lo que la sentencia de Cámara debe ser dejada sin efecto y el expediente devuelto para un nuevo pronunciamiento." "La competencia de los tribunales laborales en estos casos está firmemente establecida y no puede ser revisada de oficio en segunda instancia cuando ya existe una resolución firme y consentida que la reconoce." "La jurisprudencia ha reiterado que la alteración de cuestiones ya resueltas y firmes vulnera las garantías constitucionales y la seguridad jurídica." "En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento en cumplimiento del principio de congruencia."
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