PEREZ MERCADER (2), SUSANA AMANDA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER brindar cobertura total de radioterapia a una paciente oncológica, considerando la necesidad del tratamiento, la urgencia, y la vulnerabilidad de la paciente, rechazando el recurso de la obra social y manteniendo la condena.
- Quién demanda: S.P.M., en representación propia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene brindar cobertura integral (100%) del tratamiento de radioterapia debido a su condición oncológica y discapacidad, y que se deje sin efecto el crédito asistencial generado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a IOSPER autorizar la tratamiento en 3 días, en Concordia, con cobertura total, y dejando sin efecto el crédito asistencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró la naturaleza constitucional y convencional del derecho a la salud y a la vida, especialmente en el caso de una paciente oncológica y discapacitada, en condiciones de vulnerabilidad. Se destacó que la radioterapia es un tratamiento imprescindible, prescripto por médico especialista y corroborado por dictamen forense, y que la respuesta de IOSPER fue insuficiente, tardía y arbitraria, al ofrecer solo un 50% de cobertura y un centro a más de 250 km de la domicilio de la paciente. La jurisprudencia y normativa aplicables respaldan la cobertura integral, y la respuesta de la obra social contraviene las obligaciones constitucionales y convencionales. La decisión se fundamentó en que la omisión o respuesta insuficiente por parte del IOSPER afecta derechos constitucionales y derechos humanos de la paciente, especialmente por su condición de mayor y discapacitada.
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