PETIT, JONATHAN DAMIÁN C/HORACIO ARLETTAZ SRL -COBRO DE PESOS -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó la sentencia de la Cámara de Concepción del Uruguay y declaró la nulidad de la rescisión del contrato por considerar que el inicio del período de reserva de puesto fue mal computado, protegiendo los derechos del trabajador accidentado.
- Quién demanda: Jonathan Damián Petit, en representación propia.
¿A quién se demanda?
Horacio Arlettaz SRL (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la rescisión del contrato por parte de la empleadora, basada en la incorrecta aplicación del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en relación al inicio del período de reserva de puesto de trabajo tras un accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, ordenando que se aplique la doctrina de que la reserva de puesto solo comienza a contar desde la notificación fehaciente del inicio del período, que en este caso, fue posterior al vencimiento del plazo más favorable de prestaciones dinerarias reconocido por la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal consideró que la rescisión del contrato fue injustificada, ya que la notificación fehaciente del inicio del período de reserva de puesto, prevista en el art. 211, LCT, solo pudo comenzar a correr una vez vencido el plazo de prestaciones dinerarias más beneficioso reconocido por la ART, en este caso, dos años. La empleadora no acreditó la comunicación fehaciente de dicho inicio, por lo que la rescisión resultó prematura y violó el principio de protección al trabajador." "Además, la sentencia de la Cámara de Concepción del Uruguay no explicó adecuadamente la relación entre los plazos de prestaciones y la reserva del puesto, incurriendo en una interpretación errónea de las normas laborales aplicables." "Se concluye que la resolución más favorable al trabajador, en línea con el principio pro operario y el art. 9, LCT, exige que el cómputo del plazo de reserva solo pueda comenzar tras la notificación fehaciente del inicio, lo que en este caso, no ocurrió."
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