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ERBETTA, DARIO RICARDO, HUGO PEROTTI, ESTELA MENDEZ CASTELLS Y OTROS C/ CAMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Susana Erbetta contra la sentencia que confirmó la legalidad del traslado administrativo realizado por el Consejo General de Educación. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de las pruebas y la legitimidad del acto administrativo.

Recurso de inaplicabilidad de ley Actos administrativos Traslado laboral Control judicial Legalidad Prueba testimonial y documental Principio de mutabilidad Derechos laborales Arbitrariedad Jurisprudencia del stjer.


- La actora, Susana Graciela Erbetta, demanda la declaración de ilegitimidad de actos administrativos que la reubicaron en distintas funciones dentro del Consejo General de Educación, reclamando su restitución en el cargo de jefa de departamento y una indemnización por daños y perjuicios.
- La parte demandada, Consejo General de Educación y Estado Provincial, sostiene que los traslados obedecieron a necesidades del servicio y en ejercicio del principio de mutabilidad de la relación laboral administrativa, sin que exista desvío de poder ni arbitrariedad.
- La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná rechazó la demanda, considerando que los actos administrativos estaban debidamente fundados y que no existían vicios que los invalidaran, además de valorar la prueba testimonial y documental en favor de la legitimidad del traslado.
- La recurrente interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, alegando errores en la valoración de las pruebas, violaciones a derechos constitucionales y convencionales, y que la sentencia incurrió en arbitrariedad y absurdidad.
- El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los argumentos y las constancias del expediente, concluyó que el recurso no cumplía los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 276 y 280 del CPC, y que la sentencia impugnada se encontraba suficientemente fundada, por lo que declaró su inadmisibilidad y confirmó la sentencia de primera instancia.
- La mayoría de los vocales coincidieron en que la valoración de las pruebas y los fundamentos jurídicos de la sentencia de grado estaban correctos y que no existían vicios que justificaran la revisión del fallo en esta instancia extraordinaria.

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