DARIO RICARDO ERBETTA - HUGO PEROTTI - ESTELA MENDEZ CASTELLS - HERNAN ABEL ZARATE - MARIA FABIANA CIAN Y OTROS C/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO (ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos proporcionar y publicar la información solicitada en materia de contrataciones, personal y subsidios, por considerar que la omisión constituyó un acto arbitrario e ilegítimo que vulneró derechos constitucionales de acceso a la información pública.
- Quién demanda: Claudia Andrea Neumann, Abraham Antonio Adra, Hernan Abel Zárate, Darío Ricardo Erbetta, Hugo Perotti, Estela Méndez Castells, María Fabiana Cian, Georgina Valeria Alem, Carmen Meurer, Tobias Di Pretoro, en representación de ciudadanos y miembros de la Asociación Civil "Entre Ríos Sin Corrupción".
- A quién se demanda: Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos.
- Qué se reclama: Que se ordene a esa Cámara responder el pedido de acceso a la información pública realizado el 24/05/2024, que incluía resoluciones, contratos, listado de personal, contratos de locación, y beneficiarios de subsidios, y que se publique de manera accesible para la ciudadanía.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la Cámara a proporcionar y publicar la información en 5 días hábiles, incluyendo los puntos específicos del requerimiento. Se declaró que la conducta omisiva fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales, y se impusieron costas a la parte vencida.
Fundamentos:
La acción de amparo es procedente dado que la información solicitada es de carácter público y la negativa o inacción de la demandada constituye una violación manifiesta de derechos constitucionales de acceso a la información.
La normativa constitucional y convencional garantiza el derecho de acceso a la información pública, con principios de máxima divulgación y restricciones restrictas y justificadas.
La Ley N° 27.275 regula el acceso y establece que las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, y la negativa de la Cámara no se sustentó en fundamentos legales válidos, sino en interpretaciones erróneas o genéricas.
La información requerida no contiene datos sensibles ni datos que justifiquen restricciones, y en particular, los datos de los funcionarios públicos relacionados con su gestión son de interés público y no vulneran derechos de intimidad.
La conducta administrativa omitente y parcial de la Cámara fue arbitraria, y la vía del amparo es la adecuada para garantizar el derecho.
Se rechazaron las defensas basadas en procedimientos administrativos previos o en la protección de datos personales, por carecer de sustento legal suficiente.
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