GRANJA TRES ARROYOS SA C/PERDOMO JUAN P. - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Sala Superior de Justicia revoca la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación en un caso de tutela sindical, considerando que la interpretación del plazo procesal por la Cámara de Concepción del Uruguay fue incorrecta y vulneró derechos de defensa y debido proceso.
- Quién demanda: GRAJNA TRES ARROYOS S.A.
¿A quién se demanda?
Juan Perdomo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de tutela sindical y recursos de apelación contra sentencia de Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
La Sala del Tribunal Superior hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, casando la sentencia de la Cámara en cuanto declara mal concedidos los recursos de apelación por extemporaneidad y ordena volver los autos a la instancia inferior para su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal entiende que la interpretación del plazo para la interposición del recurso de apelación, basada en la redacción del art. 484 de la Ley 4870, fue errónea. La sentencia dictada el 21/4/22 fue firmada a las 20:18 hs, pasada la hora límite de las 19 hs. prevista en el Reglamento para Notificación Electrónica en el Poder Judicial de Entre Ríos, por lo que la notificación debe considerarse perfeccionada al día siguiente, 22/4/22. En consecuencia, el plazo para apelar empezó a correr el 23/4/22 y no el 22/4/22, extendiéndose hasta el 29/4/22 a las 9 hs. La apelación interpuesta el 27/4/22 a las 19:57 hs. y el recurso de honorarios presentado el 2/5/22 a las 19:43 hs. son, por tanto, oportunos y no extemporáneos. La interpretación del tribunal de grado vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, por lo que corresponde hacer lugar al recurso y casar la sentencia en ese aspecto."
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